
Nos complace anunciar nuestras exposiciones caninas de Jerez de la Frontera con un cartel ilustrado con una obra de la raza de Jerez realizada por la artista Fina Martínez. La exposición se llevará a cabo en el recinto ferial de IFECA los días 1 y 2 de noviembre de 2025.
PROGRAMACIÓN DEL EVENTO:
Sábado (1 de noviembre de 2025):
Exposición Nacional Canina de Jerez de la Frontera
Varios concursos monográficos y monográficas (los cuales se irán anunciando próximamente).
Domingo (2 de noviembre de 2025):
Exposición Internacional Canina de Jerez de la Frontera – Latin Winner.
En esta exposición, se pondrá en juego el punto obligatorio para el Campeonato de España concedido por la Real Sociedad Canina de España, además de ser una oportunidad para clasificarse para el evento internacional Crufts.
INSCRIPCIONES:
La única forma de inscripción a través de nuestro programa online
https://scaocc.com/inscripciones/index.php.
Para facilitar la organización y asistencia de expositores, jueces y público, ponemos a tu disposición los documentos oficiales con toda la información sobre horarios, orden de juzgamiento y distribución de rings:
Sábado 1 de Noviembre – Exposición Nacional Canina – Sherry Winner
📄 Horario Jerez CAC
📄 Finales Exposición Nacional
Domingo 2 de Noviembre – Exposición Internacional Canina – Latin Winner – Crufts Qualifier
(Punto Obligatorio para el Campeonato de España)
📄 Horario Jerez CACIB
📄 Finales Exposición Internacional
Distribución de Eventos Especiales:
📄 Distribución de Monográficas y Concursos Monográficos
Importante: Te recomendamos descargar y revisar estos documentos con antelación para conocer tu hora aproximada de presentación y la ubicación de tu ring asignado.
La organización abre la convocatoria para todos aquellos que deseen colaborar como Comisarios Principales o Comisarios Auxiliares en nuestras exposiciones de noviembre. Tu participación será clave para garantizar el éxito del evento.
Si quieres formar parte de este equipo, envía tus datos a comisarioring@gmail.com (nombre, apellidos, correo y teléfono) y te daremos las indicaciones para completar tu inscripción.
¡Tu compromiso hará la diferencia!
Para mayor comodidad de expositores y asistentes, la SCAOOC ha habilitado opciones de alojamiento especialmente pensadas para el evento:
Reserva tu hotel directamente a través de nuestro sistema oficial aquí: Reserva de hotel
Zona de autocaravanas disponible. Reserva autocaravanas
Si eres responsable de un hotel y deseas colaborar con nosotros o aparecer en nuestras recomendaciones oficiales, por favor contáctanos directamente a través del formulario de contacto en nuestra web o escribiendo a scaocc@scaocc.com
Con motivo de las Exposiciones Nacional e Internacional Canina de Jerez de la Frontera (punto obligatorio para el Campeonato de España) se habilitará en el interior del recinto una zona comercial a stands que deseen promocionar/vender sus productos relacionados con el sector canino durante los días 1 y 2 de noviembre.
La reserva será por riguroso orden de inscripción y con preferencia a aquellos stands comerciales que son habituales en nuestros eventos puesto que tenemos una zona limitada para los stands comerciales en el interior del recinto de IFECA donde se encontrarán ubicados todos los rings.
Como parte de las actividades de la Exposición Nacional e Internacional Canina de Jerez de la Frontera, se celebrarán los concursos de Presentadores Infantiles y Juveniles, con participación abierta para niños y jóvenes entre 6 y 17 años. Para garantizar una correcta organización y participación, se han habilitado los siguientes documentos oficiales que deben ser revisados, completados y entregados según corresponda.
A continuación, puedes descargar los formularios y temarios necesarios:
Recomendamos a todos los tutores y participantes leer detenidamente la información y llevar los documentos impresos el día del evento. Cualquier duda puede resolverse contactando con la organización mediante correo electrónico.
Contacto para documentación: exposiciones@scaocc.com
Los próximos días 1 y 2 de noviembre se celebrarán en Jerez de la Frontera las Exposiciones Nacional e Internacional Canina, donde además se otorgarán los prestigiosos títulos Sherry Winner (1 de noviembre) y Latin Winner (2 de noviembre).
En la Exposición Nacional se concederán los títulos a Muy Cachorros, Cachorros, Jóvenes, Adultos y Veteranos, mientras que en la Internacional (punto obligatorio para el Campeonato de España) se entregarán los correspondientes Latin Winner en cada categoría.
Si deseas optar a estos títulos, podrás solicitarlos directamente en la oficina de la exposición con un coste de 10 €.
Consulta toda la información del evento y el reglamento de títulos aquí.
Para perros que procedan de otras comunidades autónomas les será de aplicación la normativa de aplicación en su respectiva comunidad autónoma. Lo cierto es que si en alguna comunidad autónoma no fuese obligatoria la vacunación de rabia como Galicia o Cataluña; y hubiesen perros procedentes de estas comunidades, el condicionado sanitario para esta concentración, sí obliga a todos los animales mayores de un año a estar vacunados.
TRATAMIENTOS OBLIGATORIOS
Normativa:
ORDEN de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información destacada:
Rabia (art. 3.1): «Será obligatoria la vacunación antirrábica de los perros, gatos y hurones debiéndose efectuar la primera vacunación a
partir de los tres meses de edad de los animales. Igualmente deberán ser revacunados a los treinta días posteriores a la primera.
Anualmente deberá realizarse una revacunación.»
Desparasitaciones (art. 3. 2): «Es obligatoria la desparasitación de perros, gatos y hurones contra la equinococosis.»; «La desparasitación se hará con periodicidad mínima anual.»
Tratamiento contra Leishmaniosis (art 3.3): «Para aquellos perros con diagnóstico clínico y laboratorial confirmados de padecer leishmaniosis y que sus dueños deseen mantenerlos con vida, se establece la obligación de ejecutar el tratamiento completo prescrito por veterinario/a autorizado/a, así como someterse a las diferentes pruebas diagnósticas necesarias.»Pasaporte/Cartilla Sanitaria (art. 4.2): «En la cartilla sanitaria se reflejarán, al menos, todos los tratamientos obligatorios»
Respecto al transporte de animales la normativa reguladora es la que os indico a continuación, solo sería aplicable, en el caso de que el transporte de los perros hasta la exposición fuese realizado por un transportista profesional. En la mayoría de los casos, los perros son llevados por sus dueños o sus handlers, por lo que no sería de aplicación esta normativa.
TRANSPORTE DE LOS ANIMALES
Normativa:
Reglamento 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97
Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte.
Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y requisitos para su autorización y registro.
Información destacada:
Concepto de «Actividad económica» (RD 990/2022, art. 2.2.a):
«Se considerarán movimientos relacionados con una actividad económica los siguientes si se realizan con ánimo de lucro, con independencia de que exista una contraprestación económica en efectivo:
i) Movimientos relacionados con la cría de animales, independientemente de su destino final.
ii) Movimientos en los que se produzca un cambio de propietario o titular.
iii) Movimientos en los que se transporten animales por un tercero sin relación directa con el propietario o titular del animal.
iv) Movimientos en que se transporten los propios animales cuando sea en el marco de una actividad profesional.»Comentarios:
– En los transporte de animales vivos donde exista «actividad económica» debe estar autorizado el TRANSPORTISTA y el MEDIO DE TRANSPORTE
– El transporte de un perro con su propietario en su propio vehículo no es una actividad económica
Os indico la normativa reguladora para perros procedentes de países de la unión europea
ANIMALES DESDE OTROS PAISES DE LA UNIÓN EUROPEA
Normativa:
Reglamento 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento 998/2003
Reglamento de ejecución 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013 relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo
Información destacada:
Los perros que procedan de otro Estado Miembro de la Unión Europea debe ir acompañados de su Pasaporte (conforme al Reglamento 577/2013), donde quedará constancia, entre otras cosas, de:
– Vacunación de rabia en regla
– Identificación del animal– Datos del propietario del animal
Se permite el movimiento de perros entre Estados Miembros que se acompañen sólo del Pasaporte del animal, sin certificado oficial de movimiento (TRACES) en los casos en que, aun tratándose del traslado de más de cinco animales, se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente (art. 5 del R(CE) 576/2013):
a) que el desplazamiento sin ánimo comercial de los animales de compañía se realice con el objetivo de participar en un concurso, exposición o actividad deportiva, o en un entrenamiento para tales actividades;
b) que el propietario o la persona autorizada facilite pruebas escritas de que los animales de compañía están registrados o van a participar en una actividad de las contempladas en la letra a), o con una asociación que organice dichas actividades, y
c) que los animales de compañía tengan más de seis meses de edad.Por lo tanto los perros que asistan a la exposición no necesitan TRACES
IDENTIFICACIÓN
Normativa:
DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Aut‘ónoma de AndalucíŒa.
ORDEN de 14 de junio de 2006, por la que se desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificaci‘n y los registros de determinados animales de compañía Œa en la Comunidad Aut‘ónoma de AndalucíŒa.
Información destacada:
Artículo 3:
«La identificació‘n individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios deber realizarse dentro del plazo má ximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisici‘ón.»
«Quedan excluidos de dicha obligaci‘ón los propietarios de animales que provengan de otros territorios y cuya permanencia en AndalucíŒa sea inferior a tres meses, siempre y cuando se encuentren identificados conforme a la normativa de su lugar de origen y asíŒ se acredite ante los ‘órganos competentes.»
ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Normativa:
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico
de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Orden de 28 de mayo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, que regula la identificación y registro de determinados animales de compañía
Orden de 5 de agosto de 2021, por la que se modifican la Orden de 14 de junio de 2006, que desarrolla el Decreto 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 28 de mayo de 2008, que desarrolla el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, que regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Información destacada:
Licencia administrativa y DAIRA (art. 7.2 del Decreto 42/2008) : «La persona que conduzca y controle perros potencialmente peligrosos en vías públicas deberá ser mayor de dieciocho años y tendrá que llevar consigo la licencia administrativa que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y el documento autonómico de identificación y registro del animal (DAIRA) como perro potencialmente peligroso, conforme a lo establecido en el artículo 5.6.»
Bozal y correa (art. 7.3 del Decreto 42/2008): «En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y serán conducidos y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento al animal. Ninguna persona podrá llevar y conducir más de un perro potencialmente peligroso simultáneamente.»
CONCENTRACIÓN DE ANIMALES
Normativa:
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
«Las concentraciones de animales deberán cumplir los condicionados sanitarios y de bienestar animal establecidos por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de ganadería.» (ver página web sobre Condicionados Sanitarios de Concentraciones )
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